Después de revisar los conceptos básicos de la interpretación jurídica y los problemas que se presentan al momento de realizarla, es momento de entrar de lleno al ámbito electoral.
Si bien la interpretación electoral, como se le puede llamar, se basa en todos los temas revisados, es importante mencionar que son dos las normas relativas a la interpretación del derecho electoral:
- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que en su Artículo 2, numeral 1:
Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.
2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 5, numeral 2:
La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
Junto a estas normas, se deben considerar todas aquellas que sean necesarias para la correcta resolución o sentencia de una controversia.
Es momento de retomar el caso que se comentó durante la semana cinco, para revisar los argumentos del caso:
Como puedes ver, los argumentos del caso están basados en la Ley General de Partidos Políticos, pero ¿qué otros elementos se deben tomar en cuenta para la interpretación del derecho electoral mexicano? Considera las siguientes preguntas para que reflexiones sobre el siguiente tema:
- ¿Cuál es la importancia de contar con normas referentes a los métodos de interpretación?
- ¿Cuál es la ideología interpretativa del derecho electoral mexicano?
Las disposiciones relativas a la interpretación
Una de las principales dificultades para el control del sometimiento del juez a la ley es el control de la actividad interpretativa. Establecer si en una decisión judicial se ha cumplido con la obligación de motivar, entendida como la utilización y mención de una o más disposiciones normativas provenientes de una autoridad normativa, es relativamente sencillo (aunque también en esta operación se deben resolver problemas y discrepancias de gran calado relativas a la validez de las normas, en los que no están ausentes cuestiones interpretativas). Sin embargo, si a partir de ahí se les otorga a esas disposiciones por vía interpretativa significados que. por decirlo de un modo todavía aproximado, "alteran" la voluntad normativa de su autor, podrá considerarse que se ha efectuado un sometimiento formal a la ley, pero no material.
Para intentar evitarlo, prácticamente todos los sistemas jurídicos cuentan con normas que tienen por finalidad regular la interpretación judicial, es decir, indicarle al juez cómo debe interpretar.
Un problema largamente debatido es el de la necesidad o conveniencia de contar con disposiciones que expresen normas referentes a los métodos de interpretación.
De los argumentos manejados a favor y en contra, es muy ilustrativa la exposición de motivos del Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se sanciona con fuerza de ley el texto articulado del Título Preliminar del Código Civil español:
"En punto a la pertinencia o no de que los Códigos contengan normas predeterminativas de los criterios a utilizar en la interpretación no hay actitud dominante sólidamente consolidada. La tesis negativa tiene en cuenta las ventajas de una mayor libertad por parte del intérprete y remite el problema de los criterios utilizables al campo de la doctrina. La tesis afirmativa pondera los beneficios de cierta uniformidad en el modo de proceder. Por esta ha sido preciso inclinarse dado el mandato de la Ley de Bases que se ha convertido en norma articulada tal y como en ella aparece, es decir, sin mayores especificaciones, por temor a que los criterios perdieran el carácter esencial y flexible con que vienen enunciados, pues en ningún caso es recomendable una fórmula hermenéutica cerrada y rígida".
Históricamente se han experimentado todas las posibilidades, incluida la de prohibir la interpretación por parte de los jueces. El fracaso de esta medida como medio para controlar la creatividad judicial sirvió posteriormente para sustentar la postura de quienes afirman que tampoco fijar normativamente los criterios de interpretación posee ninguna utilidad.
La realidad actual es que muchos sistemas jurídicos han optado por incorporar disposiciones de este tipo, las cuales, a pesar de algunas opiniones en contra, deben ser consideradas expresión de verdaderas normas jurídicas.
En el Derecho mexicano creo que ese papel lo cumplen, sobre todo, el artículo 14 de la Constitución y el artículo 19 del Código Civil:
Artículo 14 de la Constitución. - En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Artículo 19 del Código Civil. - Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.
En la mayoría de las ocasiones los sistemas jurídicos establecen pautas interpretativas "sectoriales", es decir, destinadas a regular la atribución de significado en ámbitos jurídicos concretos, pero de su análisis conjunto puede extraerse lo que cabría denominar, con una terminología wróblewskiana, la ideología interpretativa del sistema jurídico mexicano o, más descriptivamente, la regulación de la interpretación.
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A partir de la lectura, reflexiona sobre las siguientes preguntas:
- Sobre el caso de estudio, ¿consideras que le aplica alguna de las reglas de interpretación literal o gramatical?
- Con base en tu experiencia, ¿cuál de las dos normas consideras que le aplica para considerar la interpretación y argumentación jurídica en el Derecho electoral?
Fortalece tu competencia
Identifica una sentencia en materia electoral, analiza qué normas relativas a la interpretación del derecho electoral le aplican, considera demás aquellas que sean necesarias para la correcta resolución de la sentencia o controversia.
Sentencia o controversia Normas ¿La interpretación puede ser calificada como “correcta o errónea”?
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