Tema A.

Conceptos fundamentales: noción de interpretación e interpretación jurídica

card image
Avatar con texto

Bienvenida y bienvenido, mi nombre es Alexa y yo te acompañaré a lo largo de la revisión de esta unidad, titulada “Problemas en la interpretación y sentencias electorales”.

Para comenzar analizaremos los tipos de problemas que se presentan en la interpretación jurídica.

¡Comencemos!


Continuando con el tema de interpretación constitucional, se deben considerar los problemas que presenta, ya que hay que reconocer que marca los límites de las demás normas. Manuel Atienza (2010) menciona acerca del tema lo siguiente:

“En los últimos años, el problema de la interpretación —y, en particular, el de la interpretación constitucional— parece estar en el centro de la teoría jurídica. Las razones son, creo, bastante obvias. Una de ellas es el carácter de supralegalidad que se reconoce a las constituciones contemporáneas: la interpretación constitucional es, así, una interpretación superior a la de las otras normas; o, si se quiere decirlo de otra manera, la interpretación constitucional marca los límites de posibilidad de la interpretación de todas las otras normas, establece para todos los niveles del orden jurídico la obligación de interpretar de acuerdo (o en conformidad) con la Constitución. La otra razón deriva de la peculiaridad que tienen las constituciones —en relación con los otros materiales jurídicos— en el sentido de que aquí predominan enunciados de principio o enunciados valorativos, cuya interpretación presenta una mayor complejidad —da lugar a mayores disputas— es la de las normas —entendida la expresión en su sentido más amplio— del resto del ordenamiento jurídico”.

También hace referencia a dos tipos de problemas: la naturaleza y los límites de la interpretación constitucional. Revisaremos su tesis acerca del tema.

A continuación, te presento los antecedentes del caso con el que se trabajará durante esta unidad:

“Antecedentes”

Antes de seguir con los contenidos reflexiona sobre las siguientes preguntas:

  1. ¿Cuál es la diferencia entre casos fáciles y casos difíciles en la argumentación jurídica?
  2. ¿A qué se le llama casos trágicos?
  3. ¿Cuál es la diferencia entre casos difíciles y casos trágicos?
  4. ¿Qué tienen que ver los casos con los límites de la interpretación constitucional?

Estas y otras razones (como, por ejemplo, el que la interpretación auténtica o definitiva de la Constitución esté confiada a órganos que difieren de los órganos jurisdiccionales ordinarios en diversos aspectos como es el de la elección política de sus miembros) plantean dos tipos de problemas que, en términos tradicionales, podrían llamarse:

Tipos de problemas


Pulsa en cada botón para conocer la información.

El primero de ellos –del que no me voy a ocupar aquí es el de si la interpretación constitucional –la que llevan a cabo los tribunales constitucionales– es o no un tipo de interpretación jurídica, qué diferencias presenta en relación con la de los tribunales ordinarios, si el método de la ponderación difiere o no esencialmente del de la subsunción, etc. El problema de los límites, a su vez, puede entenderse referido a los límites externos o a los internos. En el primer caso, la cuestión fundamental a tratar será la de la separación entre jurisdicción y legislación, esto es, la de los límites del activismo judicial, la legitimidad de los tribunales constitucionales, etc.

En el segundo, los límites internos, se trata de ver si los tribunales constitucionales –y, en general, cualquier tribunal– pueden cumplir con la función que el propio sistema jurídico parece asignarles: dictar resoluciones correctas para los casos que se les presenten, realizar la justicia a través del Derecho. Manuel Aragón plantea así la cuestión: ‘‘Interpretación ‘constitucional’ de la ley, argumentación y fundamentación jurídicas, resolución justa y no sustitución del legislador. He aquí las cuatro condiciones para la correcta interpretación de la Constitución, modificando, en este caso, sólo la primera: en lugar de la interpretación ‘constitucional’ de la ley, la interpretación ‘constitucionalmente adecuada’ de la Constitución. Y concretando que la resolución ‘justa’ ha de entenderse como ‘justa pero jurídicamente correcta’ ’’ (1986, p. 129).

El problema que me interesa tratar aquí es este último o, si se quiere, un aspecto de este último: la tesis que pretendo sostener es que uno de los límites de la racionalidad jurídica viene dado por la existencia de casos trágicos; o, dicho quizás en forma más exacta, que la racionalidad jurídica no puede (no debe) desconocer la existencia de casos trágicos, debe dejar un lugar para el sentimiento de lo trágico en el Derecho.

Casos fáciles y casos difíciles

La distinción entre casos fáciles y casos difíciles juega un papel esencial en lo que cabría denominar como ‘‘teorías estándar’’ de la argumentación jurídica y también, más en general, en la teoría del Derecho contemporánea.

Así, por ejemplo, Marmor ha sostenido recientemente que el positivismo jurídico implica o presupone esa distinción, pues de otra manera no podría aceptarse que existe una separación conceptual entre lo que es y lo que debe ser Derecho: ‘‘Esta tesis de la separación –ha escrito este autor en un interesante libro sobre interpretación y teoría jurídica– supone necesariamente la asunción de que los jueces pueden (al menos en algunos casos estándar) identificar el Derecho y aplicarlo sin referencia a consideraciones sobre lo que, en las circunstancias, debe ser el Derecho. En otras palabras, la distinción entre el Derecho cómo es y cómo debe ser implica una distinción paralela entre las actividades de aplicar el Derecho y crearlo. Esto sugiere también una particular perspectiva sobre el papel de la interpretación en la aplicación judicial del Derecho.

La interpretación se entiende que designa típicamente una actividad (parcialmente) creativa; tiene que ver con determinar el significado de lo que en algún aspecto relevante no es claro o es indeterminado. Dicho de manera aproximativa, se puede decir que la interpretación añade algo nuevo, previamente no reconocido, a aquello que se interpreta.

Tomado conjuntamente con el punto anterior, implica que el positivismo jurídico no puede aceptar el punto de vista de que el Derecho es siempre objeto de interpretación. Se da por sentado que, en mayor o menor medida, los jueces participan, a través de su actividad interpretativa, en el proceso de crear Derecho. Antes, sin embargo, tiene que haber un Derecho para interpretar’’ (Marmor 1991, p. 124–5).

O sea, casos fáciles son aquéllos (que ciertamente existen) en los que no hay más que aplicación pura y simple del Derecho, mientras que en los casos difíciles la cuestión en litigio no está determinada por los estándares jurídicos existentes; por eso, estos últimos requieren, a diferencia de los primeros, una labor interpretativa.

Distinción entre casos fáciles y casos difíciles


Pulsa en la flecha lateral para avanzar

Así, Pablo Navarro ha señalado, por un lado, los múltiples significados con que se usa la expresión caso difícil”. “Por ejemplo –escribe– un caso C es considerado difícil si:

Características de un “caso difícil”



Por otro lado, Navarro advierte también sobre la necesidad de distinguir entre problemas conceptuales (qué es un caso fácil o difícil), fácticos (qué hacen los jueces, los abogados, etc. ante un caso fácil o difícil) o normativos (qué se debe hacer en un caso fácil o difícil).

No parece, sin embargo, muy claro que se le pueda dar la razón en cuanto a la exigencia de esta triple distinción, ya que el aspecto de comportamiento y el justificativo parecen formar parte de las propiedades definitorias de caso fácil o difícil (como él mismo sugiere, cuando indica que, aunque la caracterización de caso difícil no es unívoca, ‘‘es obvio que pueden establecerse algunas relaciones entre los distintos enfoques’’ (p. 253). Esto, por cierto, no implica ningún error de tipo conceptual o cosa por el estilo. Así, cabe perfectamente aceptar como caracterización —o, al menos, como punto de partida para la caracterización– de caso difícil aquellos que cumplen los requisitos indicados anteriormente bajo las letras d) a h): las notas b) y c) quedan excluidas porque lo que recogen son tipos o causas de los casos difíciles; y la nota a), porque no todos los autores que utilizan la distinción aceptan lo ahí contenido, es decir, esta sería, por así decirlo, una nota polémica.


Descarga la siguiente lectura para analizar la discrecionalidad judicial y la Distinción Entre Casos Fáciles y Difíciles en la Teoría de Dworkin

“Distinción Entre Casos Fáciles y Difíciles en la Teoría de Dworkin”

Entre los casos fáciles y los difíciles se situarían, por ejemplo, los que Barak ha llamado casos ‘‘intermedios’’ y que integran una buena porción de los que llegan a los tribunales superiores y constitucionales. Los casos intermedios se caracterizan por el hecho de que, en el análisis final, el juez no tiene discreción para decidir.

Desde esta perspectiva, son casos fáciles: Lo que los sitúa aparte de los casos fáciles es sólo que en los casos intermedios ambas partes parecen tener un argumento jurídico legítimo que apoya su posición.

Se necesita un acto consciente de interpretación antes de que el juez pueda concluir que el problema (argumento) es realmente infundado y que solo hay una solución jurídica. Cualquier jurista que pertenezca a la comunidad jurídica de que hemos hablado llegará a esta conclusión –de que solo hay una solución jurídica–, de manera que si el juez fuera a decidir de otra forma, la reacción de la comunidad sería que ha cometido un error (...) En todos estos (...), después de un balance y sopesamiento consciente –que a veces requiere un esfuerzo coordinado y serio– y en el marco de las reglas aceptadas, todo jurista versado llegará a la conclusión de que solo existe una posibilidad y de que no hay discreción judicial (Barak 1987, pp. 39–40).

Y más allá de los casos fáciles y de los difíciles, están los que cabe llamar casos trágicos: aquellos que no tienen ninguna respuesta correcta y que, por lo tanto, plantan a los jueces no el problema de cómo decidir ante una serie de alternativas (o sea, cómo ejercer su discreción), sino qué camino tomar frente a un dilema. Pero antes de llegar ahí, antes de enfrentarnos con la cuestión de cómo actuar frente a una situación trágica, conviene aclarar dos cuestiones previas: qué cabe entender específicamente por caso trágico y si realmente existen casos trágicos en el Derecho.


Descarga la siguiente lectura

“Casos difíciles y casos trágicos”

Niveles y sentidos del Derecho


Pulsa en cada nivel para conocer su información.

¿Qué hacer frente a los casos trágicos?

El último de los problemas de los que quería ocuparme aquí es el de cómo actuar frente a los casos trágicos ¿Qué debería hacer un juez ante esa situación? ¿Podría de alguna forma justificar la decisión que necesariamente ha de tomar? Me es imposible –y no sólo por razones de tiempo– contestar ni siquiera en forma medianamente satisfactoria a estas cuestiones, pero querría sugerir algunas ideas al respecto que quizás pudieran servir también como incitación para una posible discusión.

Veamos el siguiente material interactivo sobre los casos trágicos.

Ejemplos de acciones para hacer frente a casos trágicos.


Pulsa en cada flecha para conocer más información.

Hasta el momento hemos revisado información muy valiosa, desde tu experiencia, considera las siguientes preguntas para tu reflexión:

  1. ¿identificas las características de un “caso difícil”?
  2. ¿Cómo podrías clasificar el caso “Tarjetazo” PRI (2018), EXPEDIENTE: SUP-REP-638/2018”, fácil, difícil o trágico?
  3. De acuerdo con la clasificación, ¿qué criterios consideraste para tal decisión?

Es importante que tengas en cuenta tus respuestas pues te serán de apoyo para la construcción de tu conocimiento.

Después de revisar los problemas de la interpretación constitucional es momento de revisar los problemas de la interpretación jurídica, los cuales implican una investigación acerca de lo que se considera como un significado verdadero de las leyes, y representan motivos de duda al respecto.

Además de lo anterior, se consideran dentro de los problemas la estructura del lenguaje, el principio de supremacía constitucional, revisado la semana pasada, el fundamento de validez, entre otros.

Ahora se describirán los problemas sobre la interpretación constitucional de acuerdo con lo que plantean Riccardo Guastini y la UNAM en una publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas.

¿Dudas interpretativas o discrecionalidad interpretativa?

Generalmente, los documentos normativos, es decir, las fuentes del derecho, son formulados no ya en un lenguaje artificial —en el que todos los términos y todos los conectivos sintácticos estén rigurosamente definidos— sino en un lenguaje natural. El lenguaje natural no está sujeto a reglas semánticas y sintácticas bien definidas. Alexa: El significado de los enunciados del lenguaje natural, por tanto, es fatalmente indeterminado. De ahí nacen los "problemas" de la interpretación.

¿"Problemas" en qué sentido? Pues bien, los problemas de interpretación se pueden configurar de dos modos diversos, según el punto de vista que se escoja.

Desde el punto de vista del juez fiel a la ley, la interpretación se presenta como una actividad de conocimiento: interpretar es "averiguar" el "verdadero" significado de las leyes y/o la "verdadera" intención del legislador. Los problemas de interpretación, a su vez, se presentan como fuentes o motivos de duda en torno al significado de la ley o a la intención del legislador.

Desde el punto de vista del "hombre malo" -o, más sencillamente, del abogado o, incluso, del juez ligado no a la ley, sino a su propia orientación política -la interpretación se presenta no como "averiguación", sino como valoración, elección, y decisión: interpretar es individualizar los diversos posibles significados de un texto, valorar de cada uno los posibles resultados prácticos, y escoger el más oportuno en vista a un fin preestablecido. Los problemas de interpretación, a su vez, se presentan por ello no como motivos de duda, si no más bien, como espacios o márgenes de discrecionalidad.

1.1. Dos tipos de problemas interpretativos

Los problemas de interpretación pueden convenientemente ser subdivididos en dos clases.

La estructura del lenguaje

Generalmente, los problemas fundamentales de toda interpretación textual nacen de la vaguedad y de la ambigüedad de los textos sujetos a interpretación.

Para aclarar la naturaleza de estos problemas quizá convenga adelantar algunas nociones sobre la estructura del lenguaje.

Nociones sobre la estructura del lenguaje


Pulsa en la flecha lateral para conocer más información.

2.1. Vaguedad


Pulsa sobre el botón situado en la parte inferior derecha para ampliar la imagen.

La verdad es que no se puede fijar una línea precisa de demarcación entre la compraventa y la donación disimulada. Esto es como decir que el término compraventa es vago o -como también se dice- de "textura abierta". En el centro del argumento encontramos casos de compraventas evidentes; fuera de él encontramos casos no menos evidentes de donaciones disimuladas: pero, en los márgenes del argumento, encontramos una vasta área de "pe- num- bra", o sea un conjunto de intercambios en los que es dudoso si se aplica el predicado 'compraventa' o no.

card image
Avatar con texto

La vaguedad de las expresiones usadas en el lenguaje de las fuentes hace que el intérprete, frente a un caso 'marginal', es decir un caso que cae en los márgenes del 'argumento', pueda decidir discrecionalmente si el supuesto de hecho en examen debe o no debe ser incluido en el campo de aplicación de la norma en cuestión.


Conviene subrayar que en los lenguajes naturales – y los documentos normativos son realizados precisamente en lenguaje natural – la vaguedad es una característica de todos los predicados.

2.2. Ambigüedad semántica

La ambigüedad semántica, como se ha señalado, es una propiedad no de la referencia, sino del sentido mismo de los predicados. Un predicado es ambiguo siempre que la pregunta "¿Qué cosa se entiende?" admita una pluralidad de respuestas.

Por ejemplo, es ambiguo, así descontextualizado, el predicado 'doctor'. ¿Debemos entender por 'doctor' los licenciados en medicina? ¿O los licenciados en general? ¿o quizá los llamados “doctores por investigación”?

La ambigüedad de las expresiones a veces usadas en el lenguaje de las fuentes hace que el intérprete pueda decidir discrecionalmente qué norma se expresa en la disposición en cuestión.

2.3. Ambigüedad sintáctica

La ambigüedad sintáctica depende no del significado de términos o sintagmas singulares, sino de la estructura lógica de los enunciados: en suma, del modo en el que las palabras están conectadas entre sí.

Típicos problemas de ambigüedad sintáctica nacen, por ejemplo, del uso de los pronombres y de los adjetivos pronominales. En el enunciado "los hombres y las mujeres que hayan cumplido sesenta años pueden pedir una pensión", la subordinada relativa "que hayan cumplido sesenta años"-puede referirse solo a las mujeres o bien a las mujeres y a los hombres indistintamente. En el enunciado "Es punible la incitación al delito que sea cometida en un país extranjero", la subordinada relativa-"que sea cometida en un país extranjero"- puede referirse indiferentemente al delito o a la incitación. Y así por el estilo. Pero un inventario exhaustivo de los diversos tipos de ambigüedad sintáctica está fuera de discusión. Se puede ofrecer algunos ejemplos.

card image
Avatar con texto

Comúnmente las ambigüedades sintácticas se resuelven según el con texto. Pero, en principio, también en presencia de una disposición sintácticamente ambigua, el intérprete puede decidir discrecionalmente qué norma expresa la disposición en cuestión.


2.4. Ambigüedad pragmática

Un enunciado es pragmáticamente ambiguo cuando puede ser utilizado para cumplir diferentes actos de lenguaje, y en el contexto no queda claro qué acto lingüístico ha sido cumplido.

Por ejemplo, proferir el enunciado

En el lenguaje de las fuentes, la ambigüedad pragmática es cosa rara. No obstante, puede suceder que una disposición sea pragmáticamente ambigua.

Por ejemplo, se puede imaginar una norma de conducta que se haya formulado-como comúnmente sucede no ya mediante un enunciado deóntico (o sea mediante el uso de los verbos "deber" y "poder", o de expresiones equivalentes, como "es obligatorio", "es permitido", etc.), sino mediante un común enunciado indicativo, del tipo "Un sujeto toma parte en la asamblea". Una norma así puede ser entendida:

Ejemplo Ambigüedad pragmática


Pulsa en cada tarjeta para conocer su descripción

El sujeto en cuestión debe tomar parte en la asamblea

El sujeto en cuestión tiene la facultad de tomar parte en la asamblea

El sujeto en cuestión es constitutivamente miembro de la asamblea, de modo que, por ejemplo, si no se le convoca se inválida la reunión de la asamblea, su ausencia tiene importancia para el cálculo del número legal, etc.

3. Lagunas y antinomias

Tradicionalmente, se piensa que, en el ámbito jurídico, ulteriores problemas de interpretación nacen de las antinomias y de las lagunas. El concepto de antinomia y de laguna se puede caracterizar sumariamente como sigue:


Ahora bien, es importante subrayar que, a pesar de la opinión consolidada, los problemas que nacen de las antinomias y de las lagunas no son propiamente problemas interpretativos.

Lagunas y antinomias,de hecho, son propiedades del sistema jurídico entendido como sistema de normas en sentido estricto: normas, y no disposiciones todavía por interpretar. En otras palabras, tanto las lagunas como las antinomias se presentan -cuando se presentan- por una interpretación realizada: son el resultado de las decisiones interpretativas de los operadores jurídicos.

Por esta razón, las lagunas y las antinomias son relativamente raras: comúnmente se evitan, se previenen, por los juristas mediante oportunas opciones interpretativas.

Por tanto, mientras la vaguedad y la ambigüedad requieren decisiones interpretativas en sentido estricto (la ambigüedad requiere una decisión entre dos o más significados en competencia, la vaguedad requiere una decisión sobre los confines del significado), la solución de lagunas y/o de antinomias requiere algo distinto.

Diferencias de antinomia y laguna


Desde tu experiencia, considera las siguientes preguntas para tu reflexión:

  1. En el caso “Tarjetazo” PRI (2018), EXPEDIENTE: SUP-REP-638/2018”, ¿Qué problema interpretativo se pudo presentar?
  2. ¿Cuál es el fundamento de interpretación jurídica por el cual la Sala Especializada determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas?
  3. En el caso presentado, en el que MORENA denunció a Meade por coacción al voto a través de tarjetas, ¿consideras que surgió debido a algún problema de interpretación textual como vaguedad y ambigüedad en el Marco normativo?

Problemas de interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Las normas jurídicas se expresan a través del lenguaje, y, como todo lenguaje, también éste ha de ser interpretado. Pero las normas no sólo son objeto de interpretación, sino también de aplicación.

Si bien es verdad que las leyes están dirigidas al pueblo, lo cierto es que quienes con más frecuencia las consultan y analizan son los encargados de impartir justicia y los demás operadores del derecho, y en menor medida los docentes y los científicos del derecho, y en una mínima parte el pueblo, los destinatarios.

Debido a que la dinámica y experiencia social es muy superior a la imaginación del legislador, no es raro que se planteen conflictos no previstos en las normas, de difícil interpretación por el juzgador, porque el propio lenguaje adolece de imprecisión y vaguedad en su significado.

Principio de supremacía constitucional o legitimidad

Ante todo, el legislador debe observar el principio de supremacía constitucional.

En efecto, toda norma jurídica debe encontrar el fundamento de su validez jurídica en otra norma de superior jerarquía, hasta llegar a la Constitución, cuya validez no deriva de alguna otra norma, sino, por el contrario, ella es el fundamento de validez de todo el orden jurídico. Esto es, la Constitución es norma suprema respecto de todas las demás que integran el orden jurídico nacional.

Atento a lo anterior, toda norma jurídica, ya sea que se trate de tratados internacionales, leyes federales o locales, reglamentarias, o bien, normas individualizadas contenidas en actos y resoluciones de la autoridad, debe estar, directa o indirectamente, fundadas en la Constitución.

Si bien es verdad que las leyes están dirigidas al pueblo, lo cierto es que quienes con más frecuencia las consultan y analizan son los encargados de impartir justicia y los demás operadores del derecho, y en menor medida los docentes y los científicos del derecho, y en una mínima parte el pueblo, los destinatarios.

Así, de acuerdo con el principio de supremacía constitucional, ninguna norma o acto de autoridad, federal o local, puede contravenir lo dispuesto en la Constitución, pues estarían viciados de inconstitucionalidad.

Fundamento de validez

Otto Pfersmann lo define en tres líneas:

[...] la validez de una norma no implica en absoluto su "conformidad" con la norma superior, salvo en el específico sentido de que dicha validez resulte de la conformidad del procedimiento con la norma de producción.

Eficacia

Significa la real activación de la norma; es decir, que está efectivamente rigiendo la realidad en ella descrita. Sociológicamente, se puede decir que las normas jurídicas son eficaces y aplicables si son observadas y cumplidas. Jurídicamente, sin embargo, la aplicabilidad de las normas depende de saber si están vigentes, si son legítimas, si tienen eficacia.

Falacias

Sobre el particular, apelamos a la conciencia del legislador, pues es común encontrar en uno que otro texto legal, argumentos aparentemente bien formulados, pero que en realidad son incorrectos, defectuosos y engañosos, y que son fuente de confusión para el intérprete a la hora de interpretar una norma.

card image
Avatar con texto

En efecto, “las analogías improcedentes, las desviaciones de la cuestión, las interpretaciones literales de los textos en detrimento de su espíritu, la mala fe y la deshonestidad del legislador en la extracción de conclusiones, la apelación intempestiva a los sentimientos, etcétera, contribuyen a desorientarnos, pues en muchas ocasiones estas falacias rebasan los criterios de la lógica formal."


Al respecto, podemos ejemplificar lo dicho, con la ingenua falacia que aducía Hobbes en el Leviatán.

Cada individuo es autor de cuanto hace el soberano y, por consiguiente, quien se queje de injuria por parte del soberano, protesta contra algo de lo que él mismo es autor.

Antinomias

El legislador también debe tomar en cuenta las constantes imprecisiones al redactar la norma, pues en muchos casos aquél desconoce la existencia de preceptos que se contraponen a los nuevos textos, lo cual produce antinomias.

La voz "antinomia" significa contraposición, contradicción, contraste; contradicción entre dos normas o principios.

Debemos saber que el sistema jurídico es un conjunto unitario de normas, identificables, coherentes y ordenadas, por eso no deben existir incompatibilidades entre los elementos que la conforman.

Una antinomia es un conflicto entre normas, y no entre disposiciones normativas.

Cuando puede ser una antinomia


En el párrafo primero del artículo 121 constitucional se dispone que "En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros".

A su vez, la fracción I de ese mismo numeral ordena: "Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él". Entonces, ¿cómo podrá darse eficacia a la declaración de entera fe y crédito?


LAGUNAS


Pulsa en los incisos para ver más información

Vaguedad

Entre los teóricos del derecho, se entiende por vaguedad, la imprecisión o indeterminación del significado de los vocablos y de los sintagmas cuyo significado se encuentra en una delgada situación marginal.

Se considera vago, o de textura abierta, por ejemplo, un predicado como "joven" (¿cuántos años deben tenerse para no seguir siendo joven?).

La vaguedad de las expresiones usadas en el lenguaje de las leyes hace que el intérprete, frente a un caso marginal, es decir, un caso que se encuentra en los márgenes del argumento no pueda decidir si el supuesto de hecho debe o no ser incluido en el campo de aplicación de la norma en cuestión.

Ambigüedad

La ambigüedad significa que una cosa puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusión.

La ambigüedad

Enunciados programáticos

En las Constituciones, como la mexicana, se contienen disposiciones que se pueden llamar preceptivas, porque generan derechos y obligaciones; disposiciones organizativas, porque dan el arreglo de instituciones constitucionales, y disposiciones programáticas, que establecen simplemente directivas de acción para los poderes constituidos.

Entre las disposiciones de tipo programático o derechos difusos se encuentran algunas como:

Ejemplo de disposiciones programáticas o derechos difusos


Pasa el cursor sobre cada tarjeta para conocer la información

El derecho a la protección de la salud

El de la vivienda

El de la planificación familiar

No contienen prohibiciones, sino impulsos a hacer por parte del Estado; son enunciados sin la fuerza de las normas preceptivas o prohibitivas, porque regulan materias deseables, pero no exigibles; tampoco son materia del juicio de amparo, al no poder ser violentadas por la autoridad.

card image
Avatar con texto

En este caso, no podríamos imputar a nadie en lo personal, como ciudadanos, la muerte de una persona por una enfermedad degenerativa no atendida, o porque alguien carezca de una vivienda, o por colmarse de hijos una pareja.


Desajustes entre norma y realidad

Explica Lastra Lastra que esta desarticulación se da porque las pretensiones del legislador plasmadas en una norma no se pueden cumplir, por estar alejadas de la realidad social. Por ejemplo, la norma laboral indica que el salario debe ser decoroso, suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia en el orden material, social y cultural, y, por si esto fuera poco, agrega que debe promover la educación obligatoria de los hijos.

Y más recientemente, nos enteramos de que el municipio de Pachuca expidió un reglamento que prohíbe el empleo de "malas palabras".

Lo único digno de reconocerse de estas normas es la buena intención del legislador, porque, como se puede comprender, es difícil aplicarla en forma satisfactoria en una sociedad donde los intereses y la moral han adquirido otra dimensión.

Elementos de otros sistemas jurídicos

Para nadie es desconocido que para elaborar una nueva ley se tomen como modelo otros ordenamientos, incluso de sistemas jurídicos diferentes al nuestro, como lo hicieron los primeros legisladores que redactaron nuestra Constitución.

Ellos tomaron elementos de las constituciones de Francia y de Estados Unidos, pero incluyeron algunos de manera equivocada, como el artículo 4 de la Constitución de Estados Unidos, que por una mala traducción los legisladores incorporaron a nuestro artículo 121 los términos "actos públicos", "registros" y "procedimientos judiciales":

ARTICULO 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de las leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

El legislador debe ser muy cauto con el lenguaje técnico- jurídico "importado".

Normas en blanco

René González de la Vega aconseja evitar las normas en blanco, las cuales son susceptibles de remisión a otro tipo de normas o conceptos jurídicos, cuya interpretación queda a la autoridad judicial, en veleidosos criterios, como: "Al que ilícitamente...", pues es claro que ese ilicitud-afirma-, basada muchas veces en meros ordenamientos administrativos, es difícil conocerla y evitarla.

Cláusulas generales

Estas cláusulas hacen referencia a supuestos o principios vagos, imprecisos y generales, que dan pábulo a la interpretación libre, como:

Ejemplos de cláusulas generales

De lo que se trata es de evitar la discrecionalidad de los jueces. Lo que significa que se deben evitar dichas fórmulas. Y si el legislador quiere establecer principios, directrices y límites al contenido de las leyes, debe definirlos del modo más preciso posible."

A partir de la lectura, reflexiona sobre las siguientes preguntas:

  1. ¿El marco normativo presentado en el caso es eficaz?
  2. ¿Identificas falacias en el caso?

Fortalece tu competencia

En este tema se han abordado los tipos de problemas en la interpretación jurídica, a fin de fortalecer tus competencias y afianzar tus conocimientos, realiza un análisis de una resolución o sentencia relevante en tu ámbito, analiza los elementos interpretativos que se revisaron durante el tema y su relación con las teorías jurídicas estudiadas, pulsa en el siguiente enlace para descargar la plantilla:

Ejemplo de sentencia Norma interpretada Teorías o métodos interpretativos que se utilizan

Descargar plantilla

Actividades de aprendizaje

Ahora que terminaste de revisar el contenido, regresa al Centro Virtual INE e ingresa a la carpeta de las “Actividades del Tema A. Tipos de problemas en la Interpretación Jurídica”, atiende las indicaciones y realízalas en el orden en que se presentan.

¡Vamos avanzando!