Recibe una cordial bienvenida a esta Unidad didáctica, de la cual espero que obtengas mucho aprendizaje. En este primer tema, te invito a responder la siguiente reflexión:
¡En el siguiente contenido podrás conocer la respuesta a estas preguntas!
En junio de 2011 entró en vigor la reforma constitucional en materia de derechos humanos, con la finalidad de replantear las formas en que se aplicaban las normas en la administración de justicia, por ese motivo en 2013 se presentó la Propuesta metodológica para la enseñanza de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, la cual tiene como finalidad “proporcionar a las y los operadores jurídicos (en sectores muy diversos) herramientas básicas que les permitan desarrollar una serie de competencias útiles para el aterrizaje práctico de las categorías conceptuales que incorpora la reforma constitucional antes referida.”
Para conocer más elementos de la propuesta, puedes revisar el documento completo: Grupo coordinador de reforma DH. Propuesta metodológica para la enseñanza de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Primera edición 2013. Disponible en:
Antes de continuar con la siguiente lectura, reflexiona las siguientes preguntas:
- ¿Qué es el principio pro persona?
- ¿Qué tratados internacionales de derechos humanos retoman dicho principio?
- ¿Cómo se aplica el principio pro persona en la administración de justicia?
A continuación, profundizaremos acerca del Principio pro persona, revisando la obra de Karlos Castilla, titulada “El principio pro persona en la administración de justicia”, este artículo nos permitirá comprender como el principio pro persona se aplica dentro del sistema judicial y sus implicaciones en la protección de los derechos fundamentales en la práctica judicial.
El principio pro persona en la administración de justicia
La vigencia de los derechos humanos en un país no solo depende de que estos estén reconocidos en la Constitución, en las leyes, o bien, ser parte de diversos tratados que consagran derechos humanos, ni tampoco por el hecho de que se tengan tribunales bien organizados y procesos ajustados a los estándares internacionales en donde se puedan hacer exigibles esos derechos. Para lograr la plena vigencia se requiere, entre otras cosas:
En este orden de ideas, la aplicación del sistema normativo de los derechos humanos por los jueces nacionales constituye un aspecto medular para garantizar el respeto y la vigencia de los derechos humanos en toda circunstancia.
Para que esta aplicación sea posible, es preciso que la persona juzgadora tenga conocimiento sobre:
Lo dicho implica no sólo conocer las normas, sino también sus límites y alcances.
De lo anterior surge la necesidad de que el juzgador conozca y aplique los diferentes principios de interpretación de los derechos humanos sin autolimitarse a los tradicionales métodos de interpretación, pues los derechos fundamentales requieren de una serie de pautas hermenéuticas distintas a las que se pueden aplicar al resto de las normas jurídicas y, sobre todo, distintas a las reglas de interpretación de las leyes ordinarias. Esto no significa que los métodos comunes de interpretación se deban dejar de utilizar, ni que no sean aplicables para los derechos humanos, sino más bien que además de lo que tradicionalmente se conoce, la evolución del derecho nos exige ampliar los criterios utilizados para lograr una mejor salvaguarda de los derechos fundamentales.
Ya no es adecuado para una interpretación actual del sistema de los derechos fundamentales el planteamiento positivista, cifrado en una actitud mecánica basada en conclusiones silogísticas, sino que se hace necesaria una mayor participación del intérprete en la elaboración y desarrollo de su estatus.
No obstante lo anterior, la necesidad del establecimiento de métodos hermenéuticos especiales para los derechos fundamentales, en gran medida nace por el hecho que el denominado sistema normativo de derechos humanos que es un conjunto de normas constitucionales/legales/convencionales y consuetudinarias internas e internacionales- enuncia el contenido y el alcance de los derechos y libertades protegidos, así como los criterios para su restricción y suspensión legítima, pero esos enunciados son un piso y no un techo de su contenido y alcance para su ejercicio, así como un techo y no un piso para su restricción. Es decir, que en gran medida lo que justifica la existencia de métodos diversos de interpretación y aplicación, es que las de derechos humanos son normas con contenido y características especiales. Asimismo, porque como señala el ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Antonio Cançado Trindade: "las normas jurídicas del derecho de los derechos humanos deben ser interpretadas y aplicadas teniendo siempre presentes las necesidades apremiantes de protección de las víctimas, y reclamando, de ese modo, la humanización de los postulados del derecho público clásico".
Así, al interpretarse normas que consagran o reconocen derechos fundamentales se ha considerado que es válido, aceptado y necesario "tener en cuenta una regla que esté orientada a privilegiar, preferir, seleccionar, favorecer, tutelar y por lo tanto a adoptar la aplicación de la norma que mejor proteja los derechos fundamentales del ser humano", es decir, que debe hacerse una interpretación extensiva de los alcances de los derechos humanos y restrictiva de sus limitaciones.
Esa creciente necesidad de dar plena vigencia o de maximizar y optimizar a los derechos humanos, ha visto surgir, entre otros, los siguientes principios de interpretación de los derechos humanos:
De estos principios de interpretación, el ampliamente conocido como pro homine es el que desde nuestra consideración ha sido mayormente aceptado, tanto por la doctrina como por otros diversos operadores jurídicos al ser utilizado por tribunales constitucionales, salas constitucionales y cortes supremas de diversos países, así como por los tribunales regionales de derechos humanos europeo e interamericano.
La importancia de este principio para nosotros surge también por el hecho de que informa todo el derecho de los derechos humanos y de una u otra forma permea al resto de principios.
El principio pro homine, al cual nosotros llamaremos principio pro persona por tener un sentido más amplio y con perspectiva de género, tiene como fin acudir a la norma más protectora y/o a preferir la interpretación de mayor alcance de ésta al reconocer/garantizar el ejercicio de un derecho fundamental; o bien, en sentido complementario, aplicar la norma y/o interpretación más restringida al establecer limitaciones/restricciones al ejercicio de los derechos humanos.
Asimismo, ha adquirido una amplia aceptación por el hecho de que el umbral fundamental en materia de derechos humanos es "la maximización y optimización del sistema de derechos y el reforzamiento de sus garantías", además de que "coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre".
La trascendencia del principio va más allá de ser un eventual criterio de interpretación, pues al existir normas de derechos fundamentales en todos los niveles del orden jurídico del Estado aun en leyes que no tienen la denominación de "derechos fundamentales", "derechos humanos" o "garantías individuales", pero que consagran o reconocen de manera directa o indirecta éstos, el principio pro persona se constituye en una verdadera garantía de interpretación constitucional, que permite asegurar en y para todos los niveles el respeto y la vigencia de los derechos humanos. Es el punto de partida de una adecuada interpretación de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución. Asimismo, permite que permeen y resplandezcan los derechos humanos en todo el ordenamiento jurídico.
El principio pro persona como hemos venido señalando es y debe ser un importante instrumento para el juzgador. No obstante, también puede manifestarse o ser aplicado por el resto de operadores jurídicos: ministerio público, policía, defensor público, abogado, etcétera. Sin lugar a duda, es un principio que debiera ser observador por el legislador a fin de no crear normas regresivas – limitantes de la protección y vigencia de los derechos humanos.
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Continuando con la “preferencia interpretativa”, se encuentran como subprincipios de esta manifestación del principio pro persona, o incluso, como una manifestación directa de este principio, ya que amplían u optimizan el ejercicio de derechos fundamentales, los siguientes:
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En caso de duda se favorecerá al imputado o acusado, su aplicación busca, por ejemplo, que para el caso en que no se genere convicción para el juzgador a partir de los medios probatorios, debe optarse por liberar al detenido o procesado.
En favor de la libertad; se aplica a la interpretación de las normas legales que favorecen la libertad de un detenido. Su aplicación busca un preferente ejercicio de los derechos, interpretándose en el sentido que mayor asegure su tutela, es decir, en el sentido de asegurar en el mayor número de supuestos la libertad de la persona ante cualquier tipo de detención.
En favor del reo; por medio de la aplicación de éste, en materia de recursos, el tribunal de alzada está facultado para pronunciar, respecto del acusado, una sentencia más favorable o una absolución favor rei, aunque aquél hubiera consentido la condena.
En favor de las víctimas, a favor del más débil. Su aplicación busca la protección a las víctimas y la protección a la parte más débil en cualquier tipo de relación.
En caso de duda se favorecerá al trabajador. Su aplicación, por ejemplo, implica que, al darse la posibilidad de aplicar una norma al caso concreto, se debe dar a ésta la interpretación que mejor proteja o mejor asegure los derechos del trabajador.
En la duda a favor de la libertad.
En caso de duda, mantener el procedimiento y llevarlo hasta el final; por medio de la aplicación de éste, se busca que la persona pueda acceder a la justicia, a los mecanismos de tutela de sus derechos, donde las condiciones o limitaciones que la ley pueda establecer para el acceso al recurso o juicio deban ser interpretadas de manera tal que se optimice al mayor grado la efectividad del derecho y pueda ser iniciado el mayor número de procesos.
Como se observa de todos estos ejemplos que aquí llamamos subprincipios, pero que en realidad son principios del derecho penal, derecho laboral, derecho constitucional, derecho procesal; la aplicación del principio pro persona en su manifestación interpretativa extensiva, y en general en cualquiera de sus manifestaciones, no es ajena y menos aún incompatible con criterios de interpretación tradicional que se utilizan por los juzgadores al aplicar e interpretar el derecho interno y, por tanto, muestran la necesidad de que sean aplicados todos los principios en favor de la persona y no sólo aquellos que la costumbre y práctica jurídica nacional ha adoptado como aceptables o necesarios para atender supuestos concretos y que en general son sólo en materia penal, laboral y agraria.
La interpretación extensiva además de tener como fin lograr una mejor y mayor protección de los derechos fundamentales al dar un alcance y contenido más amplio a éstos, permite adecuar el derecho a la realidad social de un momento determinado, pues no podemos olvidar que todo sistema normativo encargado de reglamentar una realidad social, debe experimentar una evolución paralela a la que experimenta esa realidad, y actualmente por diversos factores, la realidad exige la vigencia, el respeto y la garantía de los derechos humanos.
Finalmente, podemos señalar que esta manifestación del principio pro persona busca alejarse lo más posible en sentido positivo del centro o núcleo del derecho humano a fin de alcanzar su mejor y más amplia expresión.
En relación con el caso de estudio y el tema revisado:
- ¿Consideras que el principio pro persona es aplicable, para contribuir a la protección de los derechos de los candidatos, aun cuando se hayan realizado acciones engañosas para obtener beneficios políticos?
- ¿Qué medidas deberían implementarse en la legislación y en la administración electoral para evitar que los candidatos engañen sobre su identidad de género y, así, asegurar que las reformas constitucionales en derechos humanos cumplan su propósito de proteger a los grupos vulnerables?
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Jerarquía de los instrumentos incorporados dentro del ordenamiento jurídico interno
El tema de la jerarquía con la que se incorporan los tratados internacionales de derechos humanos tampoco es resuelto por lo dispuesto en el derecho internacional, sino que, una vez más, son las propias constituciones nacionales las que indefectiblemente definen de qué modo ingresan aquellos en el ordenamiento jurídico interno. Huelga decir que la ubicación jerárquica de los instrumentos inter- nacionales de derechos humanos es un factor de extrema importancia en el momento de solicitar la aplicación de ese derecho ante los tribunales domésticos y para que estos puedan interpretarlo y aplicarlo debidamente.
Conviene recordar que uno de los postulados de la seguridad jurídica en cualquier ordenamiento jurídico, es la clarificación de una graduación o jerarquía normativa, a partir de los enunciados constitucionales de cada Estado, y teniendo en cuenta los poderes sociales de los que emanan. A partir de dichas consideraciones en las que se sustenta el derecho, la consecuencia obligada de una ordenación jerárquica, es el sometimiento de las normas inferiores a las superiores, superioridad que se manifiesta o debe manifestarse en la inconstitucionalidad o ilegalidad de aquellas normas que contradigan lo que dispone una norma de rango superior, por lo cual la norma superior ejerce una especie de función controladora sobre las inferiores. Sin perjuicio de lo anterior, luego se analizará que en la aplicación de las normas de derechos humanos, se pueden considerar algunas leves correcciones a esta regla, a partir de la aceptación paulatina, en el derecho internacional de los derechos humanos, del denominado principio pro homine.
Siguiendo los lineamientos expuestos por varios juristas reconocidos y diversos estudios sobre este tema, se puede afirmar que las constituciones nacionales de los países americanos incorporan y jerarquizan los instrumentos internacionales de cuatro maneras diferentes.
A continuación, se propone un breve análisis de cada uno de estos sistemas,
considerando las más recientes reformas constitucionales en algunos países de América
Latina.
Revisa en el esquema los cuatro instrumentos internacionales
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Las consecuencias de la modalidad de equiparación legal serían las siguientes:
Para continuar con el tema de la metodología que estas revisando, otro de los términos que incluye es el de interpretación conforme, Miranda Camarena y Navarro Rodríguez (2014) la definen como:
“La interpretación conforme es una figura jurídica hermenéutica que permite la materialización efectiva y expansiva de los derechos fundamentales, además de la armonización entre las normas de derechos humanos con el bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, atendiendo siempre el principio pro-persona”
La revisión de la interpretación conforme es de gran importancia ya que forma parte del nuevo paradigma en la resolución de conflictos jurisdiccionales, buscando la aplicación correcta de los derechos humanos en la interpretación de los juicios a resolver.
Te invitamos a revisar la siguiente lectura para conocer más acerca del tema:
El principio de interpretación conforme en el derecho constitucional mexicano.
Para iniciar con la lectura reflexiona sobre las siguientes preguntas:
- ¿Qué es control difuso de constitucionalidad?
- ¿Cuál es la importancia de la experiencia de los jueces en el tema de derechos humanos?
- ¿Qué es la interpretación conforme?
El origen de la interpretación conforme
El principio de interpretación conforme tiene su origen en la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, particularmente en el voto formulado por el justice Samuel Chase, en el caso Hylton vs. United States en 1796, quien expresó: "si la Corte tiene tal poder de declarar la inconstitucionalidad, soy libre de declarar que nunca lo ejerceré si no se trata de un caso muy claro" constitucionales y no de transgredirlos, y ante la duda de inconstitucionalidad, la única alternativa de interpretación de la persona juzgadora es interpretar la ley de conformidad con la Constitución, in harmony with the Constitution. De esta forma se evita la expulsión de una norma por meras sospechas de inconstitucionalidad, sino que debe ir más allá de la duda razonable.
El principio de interpretación conforme fue adoptado de igual forma en Europa por el Tribunal Federal Constitucional alemán en 1953, en la decisión Rec. 2, 266, 282-asistencia a los alemanes sobre el territorio federal bajo el siguiente argumento:
"Una ley no debe ser declarada nula. sí puede ser interpretada de acuerdo con la Constitución: pues no sólo hay una presunción a favor de la constitucionalidad de la ley, sino que el principio que aparece en esta presunción exige también, en caso de duda, una interpretación de la ley conforme a la Constitución".
En suma, el principio de interpretación conforme ha tenido una gran aceptación en la jurisprudencia constitucional de diversos países de Europa y América Latina, como en Colombia, Brasil y Chile.
En España, el artículo 10.2 de la Constitución dispone: "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".
Para el caso mexicano, Rubén Sánchez Gil sostiene que el antecedente del principio de interpretación conforme data de 1940, cuando la Segunda Sala de Suprema Corte emitió una jurisprudencia que dice: "Las leyes secundarias deben interpretarse armonizándolas con los estatutos constitucionales, porque no se concibe, salvo cuando el texto de ellas sea perfectamente claro y no dé lugar a interpretación, que el legislador haya pretendido establecer una disposición a todas luces anticonstitucional".
El propio Rubén Sánchez Gil afirma:
No obstante, las importantes tesis... no se recurrió constantemente a la interpretación conforme, en la adjudicación constitucional mexicana, debido a que el régimen político imperante en la mayor parte del siglo XX resultó en un minimalismo de la Suprema Corte y los demás órganos jurisdiccionales mexicanos, que impidió la formación de una consistente teoría normativa constitucional que desembocara en una interpretación de este tipo.
Coincido con la afirmación anterior, puesto que durante el régimen hegemónico del país hasta la culminación de siglo XX hubo un escaso desarrollo de la jurisprudencia mexicana no sólo en tópicos como la interpretación conforme, sino en la propia renuncia que la Corte hizo a ejercer el control abstracto de constitucionalidad de las leyes, convirtiéndose sólo en un tribunal de legalidad de cierre de la jurisdicción nacional.
La doctrina de interpretación conforme en México es reciente para el caso del Poder Judicial federal, ya que principalmente se da a partir de la reforma constitucional de diciembre de 1994 que confirió facultades propias de tribunal constitucional a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y con ello la posibilidad de ejercer el control abstracto de constitucionalidad de las leyes, por la vía de acción de inconstitucionalidad; es así como se vino a desarrollar con mayor auge la doctrina del principio de interpretación conforme, en las jurisprudencias de la novena época. Si ello ocurre en esta.
3. Contenido del principio
Para el caso mexicano, como se ha expresado líneas arriba, la constitucionalización del principio de interpretación conforme se dio con la reforma a derechos humanos de junio de 2011, al incorporarse este criterio interpretativo al segundo párrafo del artículo 10., dejándose atrás lo que de forma tibia venía realizando la Suprema Corte de Justicia en la novena época jurisprudencial.
Ahora bien, el contenido del segundo párrafo del artículo 10 Constitucional se puede identificar con los siguientes elementos:
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El principio de interpretación conforme y su técnica de aplicación por las personas juzgadoras mexicanas
La gran interrogante es cómo deberán enfrentar las personas juzgadoras mexicanas la facultad de ejercer el control difuso de constitucionalidad, bajo qué parámetros, qué límites impone el ejercicio de esta atribución, cuáles técnicas argumentativas deben ser utilizadas y cómo evitar la expulsión de ordenamientos jurídicos por meras sospechas de inconstitucionalidad, en contravención con la cláusula de interpretación conforme.
En adelante, se pretende plantear algunos parámetros metodológicos que puedan servir a las y los juzgadores mexicanos para ejercer la facultad de control difuso de constitucionalidad, respetando el principio de interpretación conforme, y por ende, evitar incurrir en el ejercicio de esta atribución en violaciones constitucionales, por una inadecuada técnica de aplicación del principio constitucional.
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Técnica de aplicación para las personas juzgadoras mexicanas
El reto de las personas juzgadoras mexicanas frente a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, como se ha dejado constancia, abre un campo fértil para convertirlos en jueces de constitucionalidad. El problema ahora implica establecer los parámetros técnico-metodológicos para que los jueces ordinarios puedan ejercer adecuadamente esta importante facultad de ser garantes plenos de la supremacía constitucional, por una parte inaplicando disposiciones normativas contrarias al texto constitucional, pero respetando los límites que impone el párrafo segundo del artículo 10. de la Constitución; esto es, observando el principio de interpretación conforme.
Corresponde ahora intentar ofrecer una serie de pasos o recomendaciones que pueden ayudar al juzgador al momento de resolver un problema en el que se plantee la inconstitucionalidad de normas, con el propósito de apoyar principalmente a los jueces ordinarios a realizar con prudencia la labor de garante constitucional.
1. Argumentación para el examen de constitucionalidad
Uno de los principales tópicos de la labor jurisdiccional es la argumentación de los jueces, para resolver una controversia jurídica concreta. Sostiene Wróblewski que motivar una decisión judicial significa proporcionar argumentos que la sostengan. Esto es, toda decisión de los jueces debe ofrecer argumentos racionales, convincentes y persuasivos, fundados en normas jurídicas, que resuelvan una controversia.
Para el caso que nos ocupa, la argumentación judicial para resolver sobre la constitucionalidad de una norma,
pulsa en cada botón para conocer las tres reglas impuestas por la propia Constitución.
La primera de las reglas se refiere al parámetro de supremacía constitucional, ninguna norma jurídica puede estar por encima de la Constitución, dicho de forma simple. Pero ¿qué implica esta regla?, ¿cómo advertir que la norma impugnada de inconstitucionalidad termina siéndolo?
La interpretación; es decir, las normas jurídicas no siempre de su literalidad pueden referir claramente su concordancia o no con la Constitución, sino que se requiere un proceso interpretativo previo de la norma impugnada y de la propia norma constitucional para determinar si existe la antinomia. Incluso el proceso interpretativo, para el caso del control difuso de constitucionalidad, ocurre a partir de un contexto de aplicación de la norma a un caso concreto; esto es, la norma entra en conflicto con la Constitución en el momento en que dicha norma pretende ser aplicada a un caso en particular, y es ahí donde se advierte la posibilidad de que la misma sea contraria a la constitucional; por tanto, la labor interpretativa no siempre se da en forma abstracta, sino que para el caso mexicano esta puede ser en forma concreta, propia del modelo difuso de control de constitucionalidad.
La tercera regla que debe reconocer el juzgador es la relativa al criterio de interpretación conforme, con todo lo que infiere respetar este principio, como se ha advertido líneas arriba, evitar en la medida de lo posible las consecuencias que acompañan a la declaratoria de inconstitucionalidad, como por ejemplo el horror vacui, conservar el derecho vigente y presumir la constitucionalidad de la norma.
Ahora bien, una vez observadas las reglas previas al examen de constitucionalidad, la persona juzgadora puede determinar el conflicto de constitucionalidad observando los siguientes parámetros:
Revisemos cada uno de ellos.
El problema principal, en tal caso, es identificar la posibilidad de antinomia entre la norma objetada con la norma constitucional: esto es un problema nada fácil de resolver, puesto que las antinomias no siempre aparecen de forma evidente, que permita identificarlas de la sola literalidad del precepto. Existen antinomias que pueden derivarse de la propia literalidad de los preceptos, lo cual no sería tan complicado identificarlas; en cambio, pueden identificarse antinomias difíciles de advertir, como aquellas que sólo se producen de la interpretación o aplicación de los preceptos a casos concretos. Para tal efecto, habría que advertir en dónde radica la duda de inconstitucionalidad: es decir, la antinomia.
La duda de inconstitucionalidad puede surgir de: a) la literalidad del precepto legal impugnado, b) de su interpretación, o c) de la aplicación de la norma al caso concreto.
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Pulsa en cada botón para conocer los parámetros 2 y 3 para determinar el conflicto de constitucionalidad.
Como se sostiene líneas arriba, la interpretación jurídica puede evitar la antinomia o en su caso provocarla; para el caso del examen constitucional de la ley impugnada, el juzgador debe realizar su labor interpretativa mediante la utilización de métodos y técnicas interpretativas ordinarios; esto es, que sean los adecua- dos para dilucidar cualquier problema interpretativo. De ahí que, si de la utilización de los métodos interpretativos ordinarios se advierte la posible antinomia, será necesario agotar lo siguiente.
Si del adecuado uso de los métodos interpretativos produce en un primer ejercicio la conclusión de que la norma es inconstitucional, el juzgador no puede, atendiendo al principio de interpretación conforme, provocar inmediatamente la declaratoria de inconstitucionalidad; por el contrario, debe reflexionar, cuestionarse, intentar si la norma puede ser interpretada de manera conforme a la Constitución.
Este ejercicio amerita un esfuerzo reflexivo profundo, valorar si la técnica interpretativa usada es suficientemente sólida para arribar a la inconstitucionalidad, incluso evaluar la posibilidad del error argumentativo de la persona juzgadora, "por una parte, puede ocurrir que invalide una ley que, en realidad, tras una reflexión más profunda a la luz de nuevos datos y argumentos, aparece como perfectamente constitucional. Por otra, puede suceder que la persona juzgadora declare válida una ley que en realidad, es inconstitucional, como aparece tras una mayor reflexión". Es claro que la posibilidad del error de la decisión judicial siempre estará latente; sin embargo, será necesaria una argumentación robusta que justifique la decisión.
Por otra parte, el resultado de la interpretación puede ser que la norma admita dos interpretaciones válidamente posibles, pero incompatibles entre sí: esto es, que por una parte se produzca una interpretación que indica la inconstitucionalidad, y otra que admita la constitucionalidad; en tal caso, el problema se resuelve prefiriendo la interpretación conforme a la Constitución. Ahora bien, decir que deben ser "interpretaciones válidamente posibles" significa que sean el resultado natural de la utilización de métodos y técnicas interpretativas que producen orientaciones incompatibles sobre un mismo problema, no se trata de forzar una interpretación opuesta para evitar la inconstitucionalidad. Deben surgir ambas interpretaciones como resultado de un proceso interpretativo normal.
Si el único resultado interpretativo de la norma conduce a determinar la inconstitucionalidad, el juzgador debe argumentar en su decisión que no fue posible encontrar una interpretación conforme a la Constitución, y por consiguiente es necesario determinar la inconstitucionalidad, esto con el propósito de justificar en la decisión que la persona juzgadora constitucional si estuvo pendiente de salvar la validez de la norma impugnada, y por ende atendió el principio de interpretación conforme.
Ahora bien, el proceso de decisión de inconstitucionalidad debe ser cuidadoso para evitar que se expulsen del ordenamiento jurídico disposiciones normativas que sí son compatibles con la Constitución. No necesariamente toda la disposición normativa puede resultar incompatible, sino sólo algunos enunciados, frases o palabras, pero el demás contenido debe preservarse; de ahí que la labor de la persona juzgadora constitucional estribe en determinar cuáles porciones normativas deben ser eliminadas de la norma, y en su caso preservar aquellos enunciados que no son contrarios a la Constitución. Invalidar todo el precepto normativo representaría violentar al mismo tiempo el principio de supremacía constitucional.
Pulsa en el botón para conocer el parámetro 4 para determinar el conflicto de constitucionalidad.
Con seguridad la persona juzgadora puede encontrarse casos dudosos en los que el problema de inconstitucionalidad o constitucionalidad no permita ser determinado con certeza o claridad argumentativa. En tales condiciones, atendiendo al principio de presunción de constitucionalidad, la persona juzgadora deberá preferir la constitucionalidad de la norma como alternativa de solución al conflicto planteado. "Que la ley se beneficie de una presunción de constitucionalidad quiere decir que sólo cuando existen suficientes argumentos en contra de la misma puede la persona juzgadora dar el paso de invalidarla". Como se ha sostenido en este trabajo, la decisión de determinar la invalidez de la norma requiere argumentos robustos que destruyan la presunción de la que gozan las leyes, y mientras no se tengan dichos argumentos, la duda favorecerá la presunción de constitucionalidad y tendrá como resultado la validez de la norma impugnada.
2. Las sentencias interpretativas. Una forma de equilibrar el debate
Ante los dilemas que se presentan por la observación del principio de interpretación conforme, los jueces constitucionales pueden producir sentencias interpretativas, en su intento por salvar la constitucionalidad de la ley. Con frecuencia este tipo de sentencias producen resultados interpretativos respecto a la ley, que sirven de orientaciones para los siguientes análisis sobre la misma disposición normativa; en algunos casos, como ocurre en México, estos precedentes resultan obligatorios para todos los tribunales cuando son emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo regular, cuando los jueces constitucionales resuelven la validez de la norma atendiendo al principio de interpretación conforme, como resultado de dos interpretaciones válidamente posibles, pero contradictorias entre sí, son conscientes de que existen elementos también sólidos para sostener la inconstitucionalidad de la norma, y se ven en la incómoda disyuntiva de preferir la interpretación que haga compatible a la norma con la Constitución, pero son sensatos en el sentido de que la norma tiene un indicio de inconstitucionalidad.
Una forma de resolver este dilema son las llamadas sentencias interpretativas, entendidas éstas como "aquellas que emiten un pronunciamiento, no sobre el enunciado de la ley sino sobre una norma que de él puede deducir- se mediante el empleo de los métodos habituales de interpretación". Las sentencias interpretativas permiten salvar la validez de la norma, pero dejan constancia argumentativa de que alguna de las interpretaciones posibles de la norma impugnada puede ser entendida en sentido inconstitucional. De esta forma, Díaz Revorio sostiene al respecto que las sentencias interpretativas "son aquellas, recaídas en un procedimiento de inconstitucionalidad, cuyo fallo, dejando inalterado el texto de la disposición, declara explícita o implícitamente que al menos una de las normas, o parte de ella, que de él deriva conjunta o alternativamente, no son acordes con la Constitución".
Este tipo de sentencias permiten advertir aquellas interpretaciones que fueron desechadas por la persona juzgadora constitucional que determinaban la incompatibilidad de la norma con la Constitución, pero que por atender el principio de interpretación conforme no fueron atendidas; sin embargo, la argumentación interpretativa que se produce resulta ampliamente valiosa. Regular- mente estas interpretaciones no se encuentran en la parte final del fallo de la sentencia, sino en la parte considerativa que lo precede. Estos precedentes, sin duda, pueden servir como orientaciones válidas para futuras discusiones en las que sea sometida a control de nueva cuenta la ley impugnada, para advertir la consistencia evolutiva de los argumentos previos.
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