¡Hola! Soy Diego y seré tu guía en esta unidad donde exploraremos desde las bases conceptuales hasta la revisión de algunas teorías sobre la interpretación jurídica. Antes de comenzar, te invito a reflexionar:
A lo largo de este tema, podrás adquirir los conocimientos para responder con más claridad a estos cuestionamientos.
¡Comencemos!
El término interpretación en el Derecho es muy importante y necesario; sin embargo, es difícil de conceptualizar, pues tiene diferentes aristas. Isabel Lifante (2015) menciona que existen dos ambigüedades al hablar de interpretación:
“La primera ambigüedad que encontramos al hablar de “interpretación” en general hace referencia a los diversos sentidos que puede adoptar esta expresión en función de cuál se considera que puede ser el objeto de la interpretación. […] La segunda ambigüedad del término “interpretación” que debe señalarse es la que distingue entre la interpretación como actividad y la interpretación como resultado; se trata de una aplicación de la conocida ambigüedad proceso-producto.”
Ahora bien, el sentido de la interpretación jurídica recae en aquello que se interpreta, que son las normas jurídicas o leyes.
Para conocer más acerca del tema consulta el siguiente texto:
Tal como lo revisaste en la narración del problema eje, el análisis realizado por Manuel Atienza retoma la interpretación de varias normas, entre las que se encuentran:
El contenido integro de los textos normativos referenciados en la anterior infografía, se considero para interpretar y sustanciar la sentencia que estas revisando, reflexiona:
- ¿De qué manera se deben interpretar cada uno de los artículos retomados para el Caso García Flores?
- ¿Cómo se relacionan los tres textos normativos?
- ¿Cómo se realiza la interpretación constitucional?
- Antes de entrar de lleno a los conceptos considera las siguientes preguntas de reflexión que te sirvan como parámetro para tu lectura:
- ¿Cuál es la importancia del Estado de derecho para la interpretación constitucional?
- ¿Cuál es la relación entre Estado de derecho, interpretación y argumentación?
De acuerdo con Atienza, “el concepto de “Estado de Derecho” puede que sea impreciso, pero al menos es unívoco: nadie parece haberlo usado para referirse a otra cosa que no sea un tipo de organización política que aparece en un determinado momento histórico y con características más o menos bien definidas”.
Para precisar y diferenciar sobre lo que es “interpretación” e “interpretación jurídica” que son términos extraordinariamente ambiguos y en muy diversos aspectos, revisa con atención el siguiente esquema:
Pero además, hablamos de “interpretación"
Una vez aclarado –a través del Diccionario de Ferrater Mora– que “desde Platón ha sido común en la filosofía griega usar dianoia para significar el pensamiento discursivo, el pensar que procede por razonamiento, a diferencia de noesis, entendida como pensamiento intuitivo, es decir, como captación intelectual inmediata de una realidad (inteligible)” (voz “Dianoia”), estamos en condiciones de entender los seis sentidos de “interpretación” (mejor, de “interpretación legal”) que distingue Gianformaggio, combinando esta última distinción con la anterior.”
Continuando con las precisiones que hace el Dr. Atienza, respecto a “argumentación” (en particular, “argumentación jurídica”) cabría, en principio, hacer un análisis paralelo al que hemos visto a propósito de “interpretación".
Lo que, sin embargo, no parece posible es utilizar –o utilizar del todo– la tercera de las perspectivas a propósito de “argumentación”. Y no parece que pueda hacerse, porque la argumentación sería siempre, en definitiva, una actividad dianoética (o el producto de esa actividad).
En primer lugar, presentaré en forma muy breve los problemas –y las posibles respuestas– que configuran la problemática de la interpretación jurídica.
De menor a mayor densidad, las preguntas a las que habría que responder parecen ser éstas:
Luego, en segundo lugar, mostraré qué conexiones guarda lo “interior con la problemática de la argumentación”, a partir de tres concepciones que creo importante distinguir:
Y, finalmente, señalaré cómo se relaciona lo anterior con el Estado de Derecho, con las diversas características del Estado de Derecho antes aludidas.
Si limitamos el problema de la interpretación jurídica a la interpretación de textos (lo que dejaría fuera, pero solo parcialmente, la “interpretación” de las costumbres y de los hechos: solo parcialmente, pues por “interpretación de la costumbre” (Guastini 1996, p. 171) se entiende también la interpretación de los documentos en los que se recogen los usos, las prácticas en cuestión; y por “interpretación de los hechos” debe entenderse también la de los documentos que constituyen pruebas), cabría ver la interpretación como una operación consistente en pasar de unos enunciados a otros, y un enunciado interpretativo como lo que permite ese paso. Así, por ejemplo, respecto al artículo 15 de la CE, podríamos distinguir:
Siguiendo una sugerencia de Guastini (1996, p. 165: “Interpretación y definición, de hecho, son especies de un único género (quizás, en verdad, son propiamente la misma cosa)”, un enunciado interpretativo, como (2), puede analizarse en los mismos términos que una definición legislativa. En un libro que he escrito recientemente con Juan Ruiz Mañero, Las piezas del Derecho (Atienza y Ruiz Mañero 1996). Consideraban las definiciones (siguiendo de cerca a Alchourrón y Bulygin) como enunciados que: no tienen carácter práctico (no son normas); no tienen estructura condicional, sino que su forma canónica sería "...'' significa... ; cumplen la función de identificar normas (al aclarar el significado de ciertas expresiones); y atribuyen un mayor o menor “poder semiótico” a los jueces y a la doctrina.
El análisis anterior permite también, me parece, contestar a la segunda de las cuestiones: quién interpreta y cuándo se interpreta. Dado el paralelismo existente con las definiciones legislativas, cabe decir que interpreta –o puede interpretar– un texto quien no es –o en tanto no es– autoridad con respecto a ese texto.
Dicho de otra manera, la llamada “interpretación auténtica” (si por tal se entiende la del autor de un texto y en cuanto investido de la misma autoridad que tenía con respecto al texto primitivo) no se distingue en nada de la producción normativa (de normas y definiciones).
Ahora que hemos revisado los Conceptos fundamentales de la noción de interpretación e interpretación jurídica, analicemos los siguientes cuestionamientos:
- ¿Consideras que existe claridad o ambigüedad del concepto “Estado de Derecho” en la interpretación jurídica?, si es así ¿por qué?
- Desde el ámbito de tu competencia, ¿consideras que la interpretación y argumentación jurídica afectan en la resolución de casos electorales?
Fortalece tu competencia
De acuerdo con lo abordado en el tema reflexiona sobre ¿Consideras que existe claridad o ambigüedad del concepto “Estado de Derecho” en la interpretación jurídica?, si es así ¿por qué?
Desde el ámbito de tu competencia, ¿consideras que la interpretación y argumentación jurídica afectan en la resolución de casos electorales?
¿Qué es lo que se tendría que mejorar respecto de la interpretación y argumentación jurídica en la labor que realizas?
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